Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 09-0596, 14/08/2012
Expediente09-0596
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por Alberto Federico Ravell contra el acta de sesión ordinaria de la Asamblea Nacional y el informe de la Comisión Especial sobre la conspiración y magnicidio. La decisión se basa en la falta de legitimación pasiva del demandante, ya que los actos impugnados no tienen efectos directos sobre su esfera jurídica, amparándose en la inmunidad parlamentaria y el carácter de exhorto de los actos de la Asamblea Nacional. La Sala reafirma su competencia para conocer de la demanda, pero concluye que no se ha demostrado la afectación de derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
La representación judicial del demandante básicamente fundamentó la impugnación de los actos en el criterio establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 1338/2002 de 25 de junio, caso: Luis Cova Arria, fallo en el cual se señaló, lo siguiente: Es cierto que la declaratoria de responsabilidad efectuada por los cuerpos deliberantes no tiene la consecuencia directa sobre el afectado de obligarle a asumir ninguna conducta. Sin embargo, ello no implica que no carezca de consecuencias. Las tiene, y el mismo Procurador General lo indica en su escrito: la posibilidad de remitir el caso a los órganos que resulten competentes para que sean ellos los que determinen o tramiten la responsabilidad efectiva. Basta la lectura del acto impugnado para constatar como, de hecho, tras la votación de los congresantes, se decidió entregar todos los recaudos al Ministerio Público y al Contralor General de la República a fin de que se hicieran efectivas esas responsabilidades que se estaban declarando. Es más, la sola declaración de responsabilidad afecta a la persona contra la que se dirige, así no se siga otro procedimiento posterior, puesto que le coloca en una situación de descrédito, la cual, si bien no le obliga a actuar en un sentido determinado, sí altera su posición jurídica. Esa declaratoria acompaña a quien la sufre y, aparte del daño moral que resulta implícito, eventualmente pudiera afectarle de manera más directa.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de nulidad incoada por la representación judicial del ciudadano ALBERTO FEDERICO RAVELL contra el acta de sesión ordinaria de la Plenaria de la Asamblea Nacional del 2 de diciembre de 2008 y el Informe de la Comisión Especial '…para Investigar la Conspiración y Organización del Golpe de Estado y Magnicidio en contra del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez…', de conformidad con el artículo 133.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadAsamblea Nacionalderechos constitucionalesCarmen Zuleta de Merchán