Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 10-1189, 26/07/2011
Expediente10-1189
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PETREX, S.A. contra un grupo de ciudadanos. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales como la libertad económica y el libre tránsito, debido a paralizaciones ilegales de trabajadores y habitantes de comunidades cercanas a los taladros petroleros de la empresa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, argumentando que los derechos presuntamente violados eran de naturaleza económica y no laboral, lo que justificaba que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas fuese el competente para conocer de la acción de amparo. Se ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para continuar con el proceso. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente, reafirmando la importancia de proteger los derechos económicos en el contexto de la actividad empresarial.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la presunta agraviada, formuló las siguientes consideraciones: Que la actividad principal de su representada es la perforación de posos petroleros desde 2002 y maneja más de 20 taladros en Venezuela, por lo que presta su servicio principalmente a “Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y otras empresas del Estado o empresas mixtas”. Que “PETREX recibió en fecha 26 de agosto de 2010 una comunicación de su cliente PDVSA, concretamente del Gerente de Perforación y Rehabilitación de PDVSA SERVICIOS, Región Centro-Sur, de acuerdo con la cual se le informa la suspensión del Contrato ‘Suministro y Operación del Taladro PTX-5943 (2000HP), Distrito Barinas, Región Centro Sur’, bajo el Nº 46-00002-8056, que al momento operaba en el Campo Borburata, Municipio Barinas del Estado Barinas y su mudanza a una nueva localidad en el Estado Monagas, con la culminación de las operaciones de perforación en el pozo BOR-56. La culminación de las relaciones de trabajo con los trabajadores adscritos al contrato Nº 46-00002-8056 se fundamenta en el traslado del Taladro 5943 a una nueva localidad de perforación asignada por PDVSA bajo el nuevo contrato ubicada en la localización ‘TPA24D33-AIII’, pozo TP-Desarrollado de PQQ, bajo la responsabilidad de la empresa mixta PETROQUIRIQUIRE ubicada en el Municipio Punceres del Estado Monagas, como consecuencia del Sistema de Democratización de Empleo (SISDEM) utilizado por PDVSA y reconocido por la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009 a través del cual se selecciona el personal que estará laborando bajo cada contrato u obra. Que “como consecuencia de la situación anterior, se han venido presentando una serie de paralizaciones injustificadas e ilegales de todas las actividades y labores por parte del personal de los referidos equipos de taladros, liderizadas por el grupo de ciudadanos trabajadores de PETREX previamente nombrados alegando causas o motivos diversos. Además se han presentado diversas situaciones en las vías que conducen al campo de Borburata en el Estado Barinas (…) donde se ha dificultado tanto la continuación de mudanzas a otras localizaciones del mismo Estado Barinas (…)”. Que “desde el día 15 de Septiembre de 2010, cuando los trabajadores del Taladro Petrex-5943, se enteraron que el mencionado Taladro seria mudado siguiendo instrucciones de PDVSA, por la finalización del Pozo BOR-56, hasta la nueva localización (…), se han presentado los siguientes inconvenientes específicos: • El día 15 de Septiembre de 2010, al turno de los trabajadores de las 11 p.m., (…) • A partir del día 16 de septiembre de 2010 se apostaron al frente de la Escuela Agronómica Salesiana los trabajadores (…) • El día de 17 de septiembre de 2010 se realizó reunión, con los trabajadores en paro para instarlos a reincorporarse a sus labores, siendo la respuesta negativa (…) • El día 18 de Septiembre de 2.010, varios de los trabajadores del TaladroPTX-5943 (…) • El 19 de septiembre de 2010, con presencia del ciudadano Francisco Jiménez, Gerente de Distrito PDVSA CENTRO SUR se llevo a cabo reunión, donde nuevamente se les insta a incorporarse a las labores (…) • Además se han producido paros ilegales de los Trabajadores, reclamando la no aceptación de la terminación del contrato de servicios de perforación en Barinas, reclamos de supuestos pasivos laborales (…), así como hacia los taladros 5942 y 5937 que también han paralizado sus labores los trabajadores mencionados en el encabezamiento de [el] escrito libelar (…)”. Que “la presente acción de amparo constitucional la ejerce[n] con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Constitución Nacional, artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo el objeto de ésta las amenazas ciertas e inminentes de LOS AGRESORES, las acciones de paralizaciones ilegales de labores de todos los trabajadores (…)”. Finalmente, solicitaron “declare CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, en protección de los derechos constitucionales de nuestra representada a la libertad económica, a la propiedad y al libre tránsito, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 112, 115 y 50 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia, surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del mencionado Estado. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer del fondo de la pretensión de amparo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaPETREXderechos constitucionaleslibertad económica

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