Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 07-1774, 23/07/2008
Expediente07-1774
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Manuel Antonio Tovar Acosta en representación de ANA LUISA ALONZO, RAÚL JESÚS BELLERA FEO y JUAN ALONZO PINO, contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, que declaró la pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto por los accionantes. La Sala consideró que la falta de abocamiento del juez superior y la notificación de las partes constituyeron violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto observa: La sentencia objeto de la presente acción de amparo declaró la pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto por Ana Luisa Alonzo, Raúl Jesús Bellera Feo y Juan Alonzo Pino contra el fallo dictado el 10 de junio de 1998, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y confirmó la mencionada decisión que declaró con lugar la demanda de nulidad de venta ejercida por el ciudadano Pedro Antonio Alonzo Miranda contra los hoy accionantes. Al respecto, la representación de los accionantes denunció la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de sus representados, derivadas de la falta de abocamiento del juez superior y la consecuente notificación de las partes, por encontrarse la causa paralizada en estado de dictar sentencia. Ahora bien, luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Manuel Antonio Tovar Acosta, en representación de ANA LUISA ALONZO, RAÚL JESÚS BELLERA FEO y JUAN ALONZO PINO, contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la representación del ciudadano Pedro Antonio Alonzo Miranda, parte demandante en el juicio que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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