Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 03-3269, 28/06/2004
Expediente03-3269
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por Fresia Ipinza Rincón, en su calidad de Presidenta de la asociación civil Anticorrupción e Inteligencia Popular Organizada, en representación de los intereses colectivos de la sociedad venezolana. La Sala argumenta que la solicitud no presenta novedad y se refiere a cuestiones ya analizadas en sentencias anteriores, específicamente sobre el Registro Electoral y su funcionamiento. Además, se exhorta al Consejo Nacional Electoral a depurar el Registro Electoral y a investigar la existencia de registros paralelos.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada, que para la admisión de la petición de interpretación constitucional, es necesario que los solicitantes cumplan de forma concurrente con los requisitos que se enumeran a continuación: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sentencia n° 2657/2001, del 14.12). 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible. 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación ejercido por la ciudadana FRESIA IPINZA RINCÓN, actuando en nombre propio, como Presidenta de la asociación civil ANTICORRUPCIÓN E INTELIGENCIA POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O), y actuando en representación 'de los intereses colectivos y difusos de la sociedad nacional venezolana', asistida por el abogado GASTÓN SALDIVIA DÁGER. Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a que depure de inmediato el Registro Electoral, en la forma referida en la motiva de este fallo; y se EXHORTA, igualmente, a dicho ente nacional a que investigue e impida la existencia de registros paralelos al oficial, operados por personas distintas al ente comicial. Los resultados de la depuración no sólo deben actualizar el Registro Electoral, sino que deben ser enviados al Ministerio Público.
Palabras clave
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