Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 01-2045, 07/06/2002
Expediente01-2045
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Carmen Nellie Arroyo Villegas en defensa de Miguel Ángel Graterol Mejías, quien se encontraba en estado de privación de libertad. La acción fue presentada debido a la paralización del procedimiento penal en su contra, lo que se consideró una violación del derecho a ser juzgado en un tiempo razonable. Sin embargo, la Sala determinó que no tenía competencia para conocer el caso, ya que el tribunal competente era la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido intentada señalando la accionante como hecho constitutivo de la infracción constitucional denunciada el que, el 8 de mayo de 1998, el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó, contra Miguel Ángel Graterol Mejías, medida judicial preventiva de privación de libertad por el delito de Homicidio Calificado, encontrándose el procedimiento, a esta fecha, paralizado, en estado de realizarse la Audiencia Oral y sin que se haya efectuado el juicio, lo que, en criterio de la accionante, resulta violatorio del derecho del imputado a ser juzgado “en un tiempo razonable” y de la norma contenida en el artículo 253 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a la fecha de interposición de la acción, Miguel Ángel Graterol Mejías se encontraría en estado de privación ilegítima de la libertad, como consecuencia de las infracción de los artículos 27, 44.1, 19, 49 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Constitución; 1, 8, 9 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para aquella fecha (hoy derogado); y 5 ordinal 7° de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa; declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo incoada el 10 de septiembre de 2001, por Carmen Nellie Arroyo Villegas, en su carácter de Defensora de Miguel Ángel Graterol Mejías, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida es la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal; y ordena la inmediata remisión del presente expediente a dicho tribunal, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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