Sentencia N° 1230 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1230, Exp. 23-0679, 28/07/2025
Expediente23-0679
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Franklin Escobar en representación de Julio César Escobar Mendoza. La decisión se basa en la falta de corrección del escrito de amparo, que no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que impide a la Sala formarse una opinión sobre la situación jurídica del demandante.
Se destaca que el abogado defensor tiene la responsabilidad de exponer los hechos de manera clara y precisa, y se le sugiere considerar la posibilidad de acudir a la Defensa Pública para recibir asistencia legal. La sentencia fue firmada por la Presidenta de la Sala, Tania D'Amelio Cardiet, y otros magistrados, incluyendo al ponente Luis Fernando Damiani Bustillos.
La decisión se fundamenta en la normativa que establece que si la solicitud de amparo es oscura o no cumple con los requisitos, se notificará al solicitante para que corrija el defecto, y si no lo hace, la acción será declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en lo que respecta a la corrección ordenada mediante sentencia N° 0717 del 8 de noviembre de 2024, se observa que en la misma se precisó que “(…) la pretensión de amparo es confusa, en ella no existe identificación clara y precisa del órgano omisivo, pues de forma precaria solo identificó a ‘la Corte de Apelación, ni tampoco se advierte cómo los referidos hechos lesionan la esfera jurídica del accionante, en contravención de lo dispuesto en el artículo 18, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Sin embargo, si bien en el precario escrito de amparo primigenio, la parte actora indicó que la tutela constitucional estaba dirigida contra la supuesta negativa de recibir un recurso de apelación, sin identificar adecuadamente el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante, en el escrito de corrección, de manera confusa realiza otras denuncias relacionadas con la falta de emisión de unas copias certificadas, la falta de traslado de su defendido, y la solicitud de imposición de una medida menos gravosa, dado el estado de salud mental y física del ciudadano Julio César Escobar Mendoza, resultando oscuro, insuficiente e, incluso el escrito para esta Sala, haciéndose imposible la determinación del órgano presuntamente agraviante y los hechos lesivos que generaron la acción de amparo constitucional, por lo que la corrección realizada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, distorsionando de esta manera el fin de este medio judicial que tiene carácter especial. En tal sentido, es necesario traer nuevamente a colación, la decisión que en el presente caso dictara esta Sala bajo N° 388 del 18 de mayo de 2016, en la cual se le indicó a la parte accionante que la falta de corrección del escrito de amparo, de manera que no se ajustara a los requisitos que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el lapso indicado, acarrearía la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, en los términos que prevé el artículo 19 eiusdem, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así las cosas, puesto que la parte actora no corrigió las deficiencias que presentó la demanda de amparo, pese al auto que ordenó su corrección, lo cual impide a esta Sala formarse una opinión respecto de la situación jurídica que supuestamente menoscabó sus derechos constitucionales, resulta forzoso declarar inadmisible la acción de amparo de autos, con fundamento en la norma transcrita supra. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Franklin Escobar, actuando como defensor privado del ciudadano JULIO CÉSAR ESCOBAR MENDOZA, antes identificados, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.