Sentencia N° 1230 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1230, Exp. 13-1227, 03/10/2014
Expediente13-1227
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la jubilación de oficio del ciudadano Wilmer Enrique Uribe Guerrero. La Corte consideró que la jubilación de oficio solo puede ser otorgada cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y que la decisión de la Corte Segunda vulneró derechos fundamentales al aplicar incorrectamente la normativa. En consecuencia, se revocó la decisión impugnada y se ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictar una nueva decisión conforme a lo establecido en este fallo.

Extracto de la motiva

La jubilación es un derecho del funcionario en cuanto le permite disfrutar de una remuneración de por vida sin una contraprestación en trabajo, por lo que para pasar del servicio activo a la condición de jubilado se requiere además de la necesidad de cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos, que el interesado haya solicitado dicho beneficio o que la Administración proceda de oficio. En el presente caso, el acto administrativo impugnado por el cual se acordó conceder la jubilación de oficio al ciudadano Wilmer Enrique Uribe Guerrero, tuvo como fundamento el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por lo que resulta necesario destacar lo que ha sido jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal, sentencia Nº 01278 de fecha 17 de mayo del 2006, caso: Luis David Guanda Araujo contra el Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el cual señaló con respecto al alcance que han de tener los Reglamentos en relación a los derechos fundamentales, lo siguiente: 'conforme a nuestro ordenamiento que las limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales de los administrados, consagrados constitucionalmente mediante disposición expresa, o bien a través de la formula general del artículo 50, venga impuesta -en principio e inicialmente- sólo por Ley que, en todo caso, ha de respetar el contenido esencial de los mismos ... y salvo posteriores precisiones, al ámbito de la actividad de la Administración dirigida a producir actos de contenido sancionatorio o ablatorio por lo que, en principio y en términos generales, tales actos deben encontrar apoyo en normas de rango legal que especifiquen claramente en qué consisten esas conductas u obligaciones cuya realización o incumplimiento, respectivamente, acarrea el padecimiento de los efectos perjudiciales también legalmente fijados ...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer en consulta la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 10 de julio de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Leonardo Rafael Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.948, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER ENRIQUE URIBE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.105.541, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). 2.- PROCEDENTE la consulta de Ley de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 3.- Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, REVOCA el referido fallo, en consecuencia, SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Palabras clave

jubilaciónderechos laboralesCICPCrevisión constitucional

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