Sentencia N° 1230 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1230, Exp. 12-0790, 16/08/2013
Expediente12-0790
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Mariana Quintero Mogollón, en representación de Xiomara Iglesias Moreno, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que existía una vía procesal idónea para impugnar la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, que había decretado medidas preventivas innominadas. La Sala destacó que la acción de amparo no puede sustituir las vías judiciales ordinarias y que la apelación fue presentada de manera oportuna.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la ciudadana Xiomara Iglesias Moreno interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia interlocutoria dictada, el 18 de abril de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a propósito de la demanda de inquisición de paternidad que cursa ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia, como integrante de la sucesión de José Manuel Iglesias Moreda, mediante la cual se decretaron medidas preventivas innominadas que ya habían sido negadas por dicho Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2010, la cual fue objeto de apelación y se encuentra en un Juzgado Superior pendiente por decisión. La referida decisión en contra de la cual ejerzo Recurso de Amparo Constitucional, viola las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa, de igualdad y del derecho a la tutela Judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Mariana Quintero Mogollón, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Xiomara Iglesias Moreno, contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2012 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual CONFIRMA, en consecuencia declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por dicha ciudadana contra la sentencia dictada, el 18 de abril de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparomedidas cautelaresinquisición de paternidaddebido procesoapelación

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