Sentencia N° 1230 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1230, Exp. 10-1287, 26/07/2011
Expediente10-1287
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Zonia Harinton Brito, a través de sus apoderadas judiciales, en contra de una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que negó la apelación de un fallo anterior. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando su conocimiento al Juzgado Superior correspondiente. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de la Sala en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), concluyó que conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. Asimismo, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, G.O. Extraordinario Nº 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa el 1 de octubre de 2010, G.O. Nº 39.522, establece en su artículo 25 numeral 20, la competencia de la Sala Constitucional, para “conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada incoada por las abogadas Gregoria Querales Medina y Elsa Pinto Arretureta, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.252 y 70.800, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana ZONIA HARINTON BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 3.376.537, contra la decisión del 29 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la causa.