Sentencia N° 1230 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1230, Exp. 10-0579, 26/11/2010
Expediente10-0579
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por concejales del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Los demandantes denunciaron una supuesta vía de hecho y sanciones administrativas que les impedían ejercer sus funciones. La Sala, al analizar la complejidad del caso, ordenó a los agraviados aclarar los términos de su solicitud de amparo, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible. La decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como quiera que la complejidad de los términos en que fue planteado el asunto no permiten a esta Sala deducir si efectivamente todas esas actuaciones son el objeto del amparo y cómo es que éstas estarían afectando la esfera jurídica de sus representados, resulta necesario ordenar a los supuestos agraviados que aclaren si pretenden que la tutela constitucional invocada recaiga sobre todas las actuaciones a que se hizo referencia supra, y, al mismo tiempo, como se relacionan dichos actos entre sí. En consecuencia, se ordena a los presuntos agraviados, que en el lapso de dos días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, aclaren en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien es el supuesto agraviante, así como el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo y que estarían causando lesión a sus derechos constitucionales. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado en el escrito contentivo de la acción de amparo intentada, la misma deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 de la referida Ley Orgánica, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 18 eiusdem.

Dispositiva

Publíquese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesinadmisibilidadprocedimientoley orgánica

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