Sentencia N° 1230 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1230, Exp. 07-0242, 25/06/2007
Expediente07-0242
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Efraín Valderrama en representación de Oscar Aneiros Salmerón, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala consideró que la reposición de la causa ordenada por el juzgado inferior violó el derecho a la defensa de su representado, ya que no se justificó adecuadamente la nulidad de las actuaciones previas.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente demanda de amparo constitucional es la dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de diciembre de 2006, en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual es del 15 de febrero de 2006. En dicha decisión, el mencionado Juzgado Superior estimó que al haber transcurrido más de sesenta días entre la citación de los codemandados Edgar Aneiros Salmerón y Tibisay Aneiros Salmerón (efectuada el 14 de julio de 2005), y la citación tácita de los codemandados Fernando Enrique Aneiros y Juan Enrique Aneiros (realizada el 19 de septiembre de 2005), acaeció el supuesto que prevé el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procedía la suspensión del procedimiento hasta que el demandante solicitara la práctica de las citaciones respectivas. Siendo que tal razonamiento era el correcto en este caso, confirmó la decisión apelada, la cual arribó a esa misma conclusión.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional ejercida por el abogado José Efraín Valderrama, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Aneiros Salmerón, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de diciembre de 2006, en el expediente núm. 9.290. SEGUNDO: Se ADMITE dicha solicitud. TERCERO: Se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR, mientras se resuelva el fondo del amparo interpuesto, de suspensión de efectos de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de diciembre de 2006. CUARTO: Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; QUINTO: Se ORDENA la notificación de los ciudadanos Edgar Enrique Aneiros, Fernando Enrique Aneiros, Juan Enrique Aneiros, Enrique Aneiros y Tibisay Aneiros. SEXTO: Se ORDENA notificar al representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.

Palabras clave

amparo constitucionalreposición de causaderecho a la defensanulidad de actuacionesCódigo de Procedimiento Civilsentencia apeladadecisión judicial

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