Sentencia N° 1230 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1230, Exp. 06-0629, 19/06/2006
Expediente06-0629
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión del fallo dictado por la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad. El solicitante argumentó que la decisión era contraria a la jurisprudencia y que se habían infringido normas de orden público. Sin embargo, la Sala concluyó que la inadmisión del recurso no era revisable, dado que la Sala de Casación Social tiene discrecionalidad para inadmitir recursos sin motivación. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de una decisión dictada el 31 de octubre de 2005 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2005 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy solicitante contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2005 por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Al respecto, es menester señalar que en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), esta Sala Constitucional al interpretar el alcance de la atribución contenida en el numeral 10 del señalado artículo 336 de la Constitución, esta Sala estableció: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1.1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 1.2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 1.3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 1.4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERT MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, ya identificados, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2005 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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