Sentencia N° 1230 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1230, Exp. 04-2853, 16/06/2005
Expediente04-2853
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCONFIRMA, ANULA, REPONE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Dulce María Anija Pérez en representación de su hermano, quien había sido condenado a nueve años de prisión. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que la lesión a los derechos constitucionales había cesado al resolverse el recurso de revocación. La Sala, sin embargo, encontró que el Juzgado Segundo de Juicio había actuado fuera de su competencia al rechazar el recurso de apelación, lo que generó una lesión al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demandante de amparo denunció la violación a los derechos constitucionales de su hermano al acceso a los órganos de administración de justicia, a la obtención de oportuna y adecuada respuesta, a la defensa, al debido proceso y a una justicia expedita que acogieron los artículos 26, 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados por el Juez de Juicio, porque omitió la resolución del recurso de revocación que había interpuesto el hoy quejoso, dentro del lapso de tres días que preceptúa el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto la lesión a los derechos constitucionales del quejoso había cesado, cuando el juzgado de la causa emitió pronunciamiento respecto del recurso de revocación y por cuanto ejerció apelación contra el pronunciamiento que declaró inadmisible aquel recurso.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1. CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que dictó el 4 de octubre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, que declaró inadmisible el amparo constitucional que intentó la ciudadana Dulce María Anija Pérez, en representación de su hermano MADIEL RENIEL PÉREZ, con asistencia de la abogada Edita Frontado Jiménez, contra el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. 2. ANULA la decisión que emitió el 30 de julio de 2004, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. 3. REPONE la causa que se sigue contra Madiel Reniel Pérez al estado de que el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas remita a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal el recurso de apelación, para que ésta se pronuncie sobre la admisión o no del mismo.

Palabras clave

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