Sentencia N° 1230 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1230, Exp. 03-3275, 28/06/2004
Expediente03-3275
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por José Jesús Herrera en representación de Frank Alexis Olmos, contra una sentencia que declaró inadmisible su solicitud de aclaratoria. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante había ejercido previamente un recurso de hecho adecuado para subsanar la situación jurídica infringida. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se trataba de una violación a derechos constitucionales, sino de una reiteración de alegatos ya discutidos en el juicio original.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, la acción de amparo tramitada en la presente causa se ejerció contra la decisión que negó la aclaratoria solicitada de la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Dicha pretensión de tutela constitucional fue declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque la parte actora había ejercido previamente un mecanismo idóneo para subsanar la situación jurídica infringida, esto es, el recurso de hecho. Al respecto, la Sala disiente de las afirmaciones efectuadas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, porque el recurso de hecho tiene por objeto conocer de las denuncias relativas a la tramitación de un recurso de apelación, en el sentido de sí se oyó en un solo efecto cuando debía oírse libremente o simplemente no se oyó (artículo 305 del Código de Procedimiento Civil). No obstante lo anterior, la Sala encuentra que la acción de amparo incoada contra la decisión que se pronunció respecto de la aclaratoria no está destinada a denunciar las presuntas lesiones en las que pudo incurrir el órgano jurisdiccional, sino a plantear nuevamente los alegatos que se discutieron en el juicio por cumplimiento de contrato. En efecto, el accionante sólo se limita a afirmar que con la negativa de admitir la aclaratoria se incurrió en una denegación de justicia, pues “todos los venezolanos podemos utilizar los órganos de Administración de Justicia en aras de defender sus derechos e intereses tal como lo establece el Artículo 26 de la Predicha Constitución”. Con respecto a estas afirmaciones, la Sala reconoce que el artículo 26 del Texto Constitucional consagra el derecho al acceso a los órganos jurisdiccionales; sin embargo, este derecho no es absoluto e irrestricto, pues su ejercicio debe estar regulado legalmente, esto es, el legislador establece una serie de formas procesales que los justiciables deben cumplir para facilitar la labor del juez y proteger otros derechos e intereses tutelados constitucionalmente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia dictada, el 8 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Jesús Herrera, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Frank Alexis Olmos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldenegación de justiciaaclaratoriarecurso de hechosentencia inadmisiblederecho al accesoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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