Sentencia N° 1230 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1230, Exp. 01-1539, 19/05/2003
Expediente01-1539
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por varios abogados en favor de ciudadanos afectados por una medida de prohibición de salida del país dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones declinó la competencia, remitiendo el caso a la Sala Constitucional. Tras analizar el caso, la Sala Constitucional determinó que el Tribunal Sexto de Control no tenía competencia para conocer del amparo en primera instancia, ya que la medida impugnada fue dictada por una Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que hizo en esta Sala Constitucional, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, al respecto, observa que mediante sentencia del 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional determinó el régimen competencial que debe aplicarse en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo en dichos fallos que esta Sala es competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia, emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que infrinjan directa e indirectamente normas constitucionales, y de las apelaciones y consultas sobre las sentencias que esos Juzgados dicten, cuando conozcan la acción de amparo en Primera Instancia. En el presente caso la sentencia que se somete a consulta emana del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida contra una medida de prohibición de salida del país que decretó la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los quejosos, el 29 de junio de 2000, lo que conduce a esta Sala a precisar lo siguiente: El referido Tribunal Sexto de Control declaró sin lugar la acción de amparo sin percatarse que no tenía competencia para conocer del amparo en primera instancia. En efecto, la medida de prohibición de salida de país que se impugna fue dictada por la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, lo que evidencia que dicho Tribunal de Control no era el juzgado superior jerárquico al que dictó ese pronunciamiento, como lo señala el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO.- ACEPTA la competencia para conocer, en primera instancia, la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos Bruno Serge Floris, Philippe Seres, Bruno Burban, Andreína Ramos de Pietrantoni, Alain Viot, Dusan Milojsalvejic, Pierre Paul Robert Baradat Liro y Omar Antonio García. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de amparo que interpusieron los abogados de dichos ciudadanos, contra la medida de prohibición de salida del país que les dictó la Sala N° 2 de la referida Corte de Apelaciones el 29 de junio de 2000. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalprohibición de salidaderechos humanoslibertad personalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalcompetenciahabeas corpus

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