Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0123, Exp. 24-0370, 02/03/2026
Expediente24-0370
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Rafael Ramón Medina, quien alegaba graves violaciones al debido proceso en un juicio civil. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en que las irregularidades denunciadas no involucraban competencias exclusivas de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
la falta de fundamentación en la decisión impide a las partes conocer los motivos de la sentencia y controlar la arbitrariedad del juez, siendo que la omisión del caso objeto del presente expediente constituye un vicio de gravedad que afecta el orden público y puede llevar a la nulidad de la sentencia. Finalmente, expresa que la medida provisional que ordenó el cierre del terreno debatido, afectó sus derechos como propietario, por cuanto dicha medida no se encuentra prevista en el Código de Procedimiento Civil, careció de motivación y excedió la competencia del juez, violando sus derechos constitucionales; delatando en ese sentido que la incongruencia de una sentencia que ordenó la entrega del terreno a la parte querellante, a pesar de que su pretensión original era la paralización de la obra, debe entenderse como un evidente fraude procesal entre el juez y la querellante.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteado por los abogados Luis Ruiz y Oscar Triana, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL RAMÓN MEDINA. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil. Cúmplase lo ordenado.