Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0123, Exp. 24-0248, 13/02/2025
Expediente24-0248
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSU INCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por Milagros Alejandra Toledo Villegas, en relación a una causa penal. Se argumenta que las denuncias no justifican el avocamiento y se declina el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamenta en la falta de motivos suficientes para el avocamiento y la necesidad de respetar el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
Por ello, es necesario que este tipo de solicitudes, así como los recaudos que se acompañen a la misma, hagan inferir una situación grave de desorden procesal que afecte el interés general del Estado, ya que la figura del avocamiento, al ser excepcional, no puede convertirse en la regla y, en ningún caso, puede pretenderse que mediante esta figura los interesados subsanen violaciones a la ley o a la Constitución ocurridas en el proceso, puesto que ello puede ser subsanado en la propia instancia o en el superior jerárquico sin necesidad de acudir a la vía excepcional del avocamiento, motivo por el cual, tal como se precisó supra, él debe ser ejercido únicamente cuando se satisfagan los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. De las disposiciones legales anteriormente referidas y, particularmente, del artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que las solicitudes de avocamiento deben ser conocidas por la Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia, aunque en ciertos y determinados casos esta Sala pueda reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, al comprobarse “(…) ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida (...) en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general (…)”. (Vid. Sentencia de esta Sala número 750 del 5 de abril de 2006). En el caso bajo examen, se observa que la ciudadana Milagros Alejandra Toledo Villegas, en su condición de víctima, solicitó el avocamiento de esta Sala en la causa penal identificada con el alfanumérico AP02-P-2021-005806, instruida ante el Tribunal Décimo Cuarto (14°) Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la investigación seguida a la sociedad mercantil Coneventos Publiching, C.A., Venevisión de Cisneros Media y la organización Miss Venezuela, todos pertenecientes al Grupo Cisneros, por la presunta comisión del delito de estafa en la modalidad fraude y apropiación indebida en su contra. No obstante, leídas detenidamente las denuncias esgrimidas en la solicitud de avocamiento, sus anexos y las diligencias de ampliación presentadas por la parte actora, la Sala concluye que ellas, por sí solas, no constituyen motivos suficientes que justifiquen su avocamiento por parte de esta Sala Constitucional, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, numeral 4; 106 y 107 de la Ley.
Dispositiva
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento efectuada por la ciudadana MILAGROS ALEJANDRA TOLEDO VILLEGAS, a la causa penal identificada con el alfanumérico AP02-P-2021-005806. 2.- DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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