Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0123, Exp. 23-0459, 19/02/2024
Expediente23-0459
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Domingo Eduardo Castro Martínez, en relación a una sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Estado Bolívar. La solicitud fue considerada inadmisible por no acompañar la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba, incumpliendo así con la carga procesal exigida. La decisión se fundamenta en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las causales de inadmisibilidad para este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
Aseveró “…que solo queda excluido de la competencia por la materia dentro del derecho indígena los delitos de lesa humanidad, corrupción, terrorismo, correspondiéndole a la jurisdicción ordinaria de conocer, sustanciar, y decidir sobre los delitos ya señalados, lo que significa a juicio de [esa] representación judicial que la [m]áxima [a]utoridad legítima constituida para la celebración de sus respectivas asambleas son autónomas, y no se requiere de la jurisdicción ordinaria civil, puesto que sería una contravención con la [j]urisdicción [e]special [i]ndígena, y más aún, [insistió] (…) que la asamblea general del 29 de octubre del 2022, tiene el carácter de definitivo y efecto de cosa juzgada tal como los establece los artículos 272, 273 del Código de Procedimiento Civil, siendo los únicos competentes para revisar, conocer, sustancias (sic) y decidir con respecto a la cosa [j]uzgada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no los tribunales ordinarios civiles, como ocurrió en el presente caso bajo análisis, trayendo como consecuencia jurídica una subversión en el menoscabo del debido proceso, el derecho a la defensa y una trasgresión a la [t]utela [j]udicial [e]fectiva que es de riguroso orden público evitando así, la materialización, de un juicio justo y equitativo entre las partes en beneficio y en honor de la justicia” (Corchetes de esta Sala).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Vestalia Rafaela Tovar Medina y Anyelo José Rosales Ropero, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DOMINGO EDUARDO CASTRO MARTÍNEZ, respecto a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 16/12/2022.