Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0123, Exp. 22-0388, 10/03/2023
Expediente22-0388
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Isaad David Romero Pessagno contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado había actuado conforme a derecho al no admitir la acción, dado que el demandante no había agotado las vías ordinarias para la tutela de sus derechos. Además, se destacó que el demandante había alcanzado la mayoría de edad y que su opinión no era vinculante en el proceso principal de partición de bienes.
Extracto de la motiva
En tal sentido esta Sala destaca que de las actas que conforman el expediente y de los alegatos expuestos en el escrito libelar de amparo, que el -ciudadano Isaad David Romero Pessagno- (accionante-hijo) se vio afectado con la decisión dictada el 3 de noviembre de 2021, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda de partición de bienes comunes intentada por el ciudadano Omar Romero Acosta, contra la ciudadana Liliana de los Ángeles Pessagno Calvera y se ordenó la partición de los bienes (ambos progenitores del hoy accionante), el Juzgado Superior no podía exigirle el agotamiento de la vía ordinaria, previa a la interposición de la acción de amparo constitucional a la ciudadana Liliana a de los Ángeles Pessango Calvera, para la tutela de los derechos a ser oído y al debido proceso, que su hijo denuncia como vulnerados; ya que si bien es cierto que ella era parte en el juicio principal, (su hijo -accionante) no fue parte en el juicio principal -demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal-; tal y como se evidencia del folio N° 39 del expediente, donde se indica: “ACTO SEGUIDO TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA REPRESENTACIÓN FISCAL PARA EMITIR SU OPINIÓN: Solo quería saber si existen niños y/o adolescentes y como no es el caso, no tengo nada que acotar…”; siendo ello así, la Sala estima que estuvo errada la argumentación dada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuando fundamentó su inadmisibilidad en el argumento de que la parte actora contaba con la vía ordinaria para satisfacer su pretensión, de conformidad con lo previsto en la causal de inadmisibilidad preceptuada en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante lo anterior, aun cuando lo conforme derecho sería ordenar la reposición de la causa al estado en que otro Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, lo cierto es que tal reposición sería contraria a los principios de economía y celeridad procesal. En este orden de ideas, la Sala reitera una vez más que la acción de amparo debe cumplir con los presupuestos de procedencia, previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales deben ser examinados minuciosamente por el Juez Constitucional, y en caso que éste verifique el incumplimiento de los mismos, la consecuencia jurídica es la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesto por el ciudadano Isaad David Romero Pessagno, asistido de la abogada Ayeza Astrid Sánchez Sosa, contra el fallo dictado el 27 de abril de 2022, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 27 de abril de 2022, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.