Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0123, Exp. 12-0885, 30/04/2021
Expediente12-0885
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción fue declarada terminada por abandono de trámite, dado que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que había perdido el interés en la causa. Además, se impuso una multa a la parte accionante por el incumplimiento de las obligaciones procesales.
Extracto de la motiva
En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Político Administrativa y COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la pretensión de amparo propuesta por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. TERCERO: Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a favor de la Tesorería Nacional.