Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0123, Exp. 20-0278, 24/08/2020
Expediente20-0278
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la oposición al amparo constitucional cautelar presentada por Rafael Antonio Uzcátegui, quien argumenta que las medidas cautelares dictadas violentan sus derechos políticos. La Sala establece que en el procedimiento de amparo no se admiten incidencias procesales que prolonguen el proceso, lo que lleva a declarar inadmisible la oposición presentada. Se reafirma la naturaleza breve del amparo y la inadmisibilidad de decisiones interlocutorias en este tipo de procesos.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha sostenido reiteradamente que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el cual no se contempla la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar, circunstancia que determina la inadmisibilidad de la referida oposición. Al respecto, esta Sala ha establecido que: “… en el procedimiento de amparo no hay lugar para incidencias procesales cuya duración pueda extenderse más allá de lo que la ley ha previsto, por lo que no se admite la interposición de recursos o la oposición a las decisiones que se tomen en el marco de dicho procedimiento, ya que esto iría en contra de la celeridad y eficacia que debe caracterizar a la protección de los derechos fundamentales. En consecuencia, se reitera que la oposición presentada no tiene cabida en el marco del amparo constitucional, lo que lleva a esta Sala a declarar la inadmisibilidad de la misma, en virtud de que no se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable y a la jurisprudencia consolidada en esta materia.
Dispositiva
Con fundamento en las razones antes expuestas, esta Sala declara INADMISIBLE la oposición presentada por el ciudadano Rafael Antonio Uzcátegui, actuando en su condición de “…Miembro de la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos, y también como militante de dicha organización política…”, asistido por el abogado José Alberto García, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 287.640. Así se decide.