Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0123, Exp. 18-0605, 21/05/2019
Expediente18-0605
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por José Alberto Liendo González, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de Falcón, que declaró sin lugar su apelación contra un auto que mantenía medidas cautelares en un juicio de nulidad de matrimonio. La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho, ya que las medidas cautelares debían mantenerse hasta que se liquidara la comunidad conyugal o se llegara a un acuerdo entre las partes.
Extracto de la motiva
En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N°93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En este sentido, es preciso reiterar que para proceder a la revisión de una sentencia, vale decir, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren los artículos 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia, sino que la misma incurra en alguno de los supuestos que esta Sala ha ido elaborando y desarrollando, recogidos en los preceptos antes citados, a partir de la sentencia N° 93/2001 del 6 de febrero (caso: Corpoturismo). En el caso sub examine, después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, consta que el Juez superior fundamentó correctamente de la norma jurídica cuestionada puesto que se presume que existió una comunidad conyugal, la cual no se ha liquidado. De manera que, contrariamente a lo señalado por el solicitante, la sentencia bajo estudio en ningún momento erró en la apreciación e interpretación de los hechos y de las normas jurídicas y mucho menos vulneró los principios y garantías constitucionales, ya que simplemente se limitó a decidir acerca del recurso de apelación ejercido contra del referido auto, dictado el 10 de julio de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de lo cual tomó su correspondiente decisión con base en lo establecido en la Ley y en la sana critica, respecto de las medidas que puede dictar el juez y su respectivo levantamiento por convenimiento de las partes, motivo por el cual no pudo lesionar los derechos constitucionales del solicitante, ni mucho menos incurrió en contradicción alguna de la Ley. Visto esto, estima esta Sala Constitucional, que la decisión cuya revisión se solicita se encuentra ajustada a derecho, aunado a que el pretensor requirió la revisión del veredicto en cuestión sin que hubiese delatado, mucho menos demostrado, alguna situación fáctica que pudiese subsumirse en alguno de los supuestos que estableció esta Sala para la procedencia de este medio extraordinario de protección del Texto Constitucional, puesto que no se extralimitó en sus funciones, ni contradijo alguna de sus sentencias, ni quebrantó preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, razones más que suficientes para la desestimación de la solicitud.
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión del veredicto que dictó el 4 de julio de 2018 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidad de matrimoniomedidas cautelares