Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 123, Exp. 16-1063, 23/03/2017
Expediente16-1063
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Evelio Quintero, Hernán José Reyes Lozano, Francisco Seijas y Wilfredo Seijas, quienes alegaron la violación de derechos electorales en el contexto de un referéndum revocatorio. La Sala determinó que los accionantes carecen de legitimidad para actuar en representación de los derechos colectivos y difusos de los electores, ya que no demostraron que su situación jurídica hubiera sido afectada por los actos del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, se declara competente para conocer del caso, pero inadmite la acción.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la legitimidad de los accionantes, establece que estos no pueden actuar en nombre de todos los venezolanos, ya que su situación no se relaciona con derechos o intereses difusos. Se enfatiza que la acción de amparo debe ser interpuesta por quienes demuestren una afectación directa en sus derechos, y no meramente en representación de un colectivo. La Sala concluye que los ciudadanos carecen de legitimidad para interponer la presente acción de amparo, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo de protección de derechos e intereses colectivos y difusos ejercida por los ciudadanos Evelio Quintero, Hernán José Reyes Lozano, Francisco Seijas y Wilfredo Seijas, respectivamente, asistidos por abogado, actuando -a su decir- en su carácter de representantes del Partido OPG Organizados para Gobernar Gente Nueva, contra el Consejo Nacional Electoral, en la persona de la ciudadana Tibisay Lucena. 2.- INADMISIBLE la acción.