Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 123, Exp. 15-1160, 11/03/2016
Expediente15-1160
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado y una Corte de Apelaciones, en el contexto de una demanda de amparo constitucional. Los demandantes alegaron una traslación ilegal de propiedad y solicitaron la nulidad de un documento de compra-venta. Sin embargo, la Sala determinó que el escrito de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no evidenciaba claramente los supuestos agraviantes ni los derechos vulnerados. Por lo tanto, se ordenó a la parte actora corregir su demanda en un plazo específico, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como puede apreciarse, el escrito de amparo no sólo evidencia serios problemas de sintaxis y otras reglas gramaticales que impiden comprender de forma suficiente el sentido y alcance del mismo, sino que se abstiene de evidenciar con claridad cuál o cuáles son los supuestos agraviantes, cuáles son los derechos vulnerados, ni cuál es concretamente la acción u omisión lesiva, requisitos indispensables para calificar la demanda en cuestión, determinar la competencia para conocer de la misma y, de ser el caso, dictar los pronunciamientos que correspondan. Al respecto, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: "Artículo 18. En la solicitud de Amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4.Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del Amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional." Asimismo, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es del tenor siguiente: "Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del Amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de Amparo será declarada inadmisible".
Dispositiva
Por las razones antes señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA notificara la abogada Fátima del Valle Hernández Ruiz, en representación de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PAREDES REGARDIZ, LENIMAR JOSÉ CASTILLO ALCALÁ, MARÍA ELENA SALAZAR DE JAIME, FÁTIMA DEL VALLE HERNÁNDEZ RUIZ, CARLOS LORENZO CARPINTERO RAMOS y FÁTIMA MARÍA DE FREITAS DE DOS SANTOS, titulares de las cédulas de identidad n. V-3.029.105, V-17.546.498, V-4.612.078, V-9.832.091, V-17.464.737 y V-11.335.931, respectivamente, para que CORRIJA la acción de Amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.