Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 123, Exp. 14-1143, 03/03/2015
Expediente14-1143
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2015, declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE 96, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala argumentó que el recurso de apelación fue ejercido de manera extemporánea, fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua cuando emitió el acto jurisdiccional objeto de amparo actuó ajustado a derecho sin lesionar ni vulnerar ningún derecho o garantía constitucional del quejoso que amerite la protección constitucional que fue invocada, toda vez que, el referido Juzgado Superior Segundo declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido al constatar que la hoy accionante ejerció, extemporáneamente, el recurso de apelación contra el fallo dictado el 5 de agosto de 2014.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE 96, C.A., contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2014, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

Palabras clave

amparoderechosdebido procesojurisdicciónconstitucionaljusticiainfracción

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