Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 123, Exp. 06-1539, 22/02/2012
Expediente06-1539
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la abogada Bertha Salazar Uribarri. Se argumenta que desde el 10 de octubre de 2006 no hubo actividad procesal, lo que se encuadra en el supuesto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad de más de un año. La Sala aplica la norma correspondiente y concluye que no se dan excepciones a la perención.
Extracto de la motiva
En virtud de la reconstitución de la Sala y del nombramiento de sus nuevo integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó reconstituida la Sala de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado. Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones. En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999. Asimismo, resulta pertinente señalar que revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa que, desde el 10 de octubre de 2006, la parte actora no realizó acto alguno de impulso procesal en la presente causa, por lo cual, se encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”). Igualmente, cabe advertir que desde la última actuación de los representantes de la Defensoría del Pueblo -8 de abril de 2010-, quienes solicitaron ser parte en la presente causa como terceros coadyuvantes de la parte accionante, igualmente transcurrió con creces el lapso de un (1) año establecido por el artículo 267 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por la abogada BERTHA SALAZAR URIBARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.147, actuando en su propio nombre y representación, y como abogada asistente de los ciudadanos FREDDY HARRY HERNÁNDEZ VIVAS y MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ ALFONSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.673.069 y 644.613, respectivamente, contra los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.