Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 123, Exp. 09-0152, 08/03/2010
Expediente09-0152
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible su pretensión. La Sala observó que la abogada de la parte actora desistió del procedimiento, pero se determinó que el desistimiento no era procedente según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y la inadmisión de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en efecto, la apoderada de la parte demandante de protección constitucional actuó en el ejercicio del poder que le otorgó el ciudadano José Antonio Pérez Barciela, (Cfr. folio 281), según el cual dispone de facultad expresa para “(…) anunciar recursos ordinarios y extraordinarios, y actuar en todas las instancias del proceso; convenir; transigir; desistir; recibir cantidades de dinero otorgando los correspondientes recibos y finiquitos (…)”. Sin embargo, en los términos que preceptúa el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el agraviado puede desistir de la acción, mas no del procedimiento, razón por la que no hay lugar a la homologación del desistimiento que formuló la representación de la parte actora. Por otra parte, consta la declaración de la representación judicial de la quejosa que da cuenta de la cesación del supuesto hecho lesivo razón por la cual la demanda de autos devino inadmisible en forma sobrevenida de conformidad con lo que dispone el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual se declara sin lugar la apelación. Así se declara.

Dispositiva

NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del procedimiento que inició CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER C.A. contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de enero de 2009, mediante el cual declaró la inadmisión de la pretensión de amparo que esa sociedad mercantil había incoado contra la sentencia que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 29 de octubre de 2008; se declara SIN LUGAR la apelación y la INADMISIÓN, en forma sobrevenida, de aquella demanda.

Palabras clave

amparoinadmisiónapelaciónconstitucionaljusticiaderechostutela

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