Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 123, Exp. 07-1294, 20/02/2008
Expediente07-1294
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Gilma Esther Berrio Serna en representación de Fernando José Ferreira Berrio, contra la omisión de pronunciamiento de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala constató que la Corte de Apelaciones ya había emitido un pronunciamiento sobre la acción de amparo, lo que hizo que la pretensión de la parte accionante perdiera su vigencia. Además, se consideró improcedente la solicitud de radicación del juicio en otra circunscripción judicial, ya que esto contraviene la naturaleza del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, que la presente acción de amparo va dirigida en primer lugar contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a quien le correspondió conocer de una acción de amparo interpuesta el 27 de agosto de 2007 contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por la decisión que dictó éste el 5 de agosto de 2007, en la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar, considerándose que dicha omisión de pronunciamiento por parte de la alzada, –a decir de la parte accionante en amparo- conculcó sus derechos a la oportuna y adecuada respuesta y en segundo lugar, la parte quejosa solicitó que la causa penal que se le sigue sea radicada en otra circunscripción judicial. No obstante lo señalado, esta Sala evidencia según se desprende del escrito consignado por la parte accionante el 14 de diciembre de 2007, así como por notoriedad judicial la cual se verificó en la página web de este Máximo Tribunal, que el 27 de Septiembre de 2007, la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por la parte quejosa. En efecto, se aprecia que la referida Corte de Apelaciones, ya emitió pronunciamiento respecto a lo denunciado por el quejoso de autos declarando, la acción de amparo interpuesta el 27 de agosto de 2007, parcialmente con lugar ordenándole al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la celebración de la audiencia establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1° INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la abogada Gilma Esther Berrio Serna, en su carácter de defensora del ciudadano FERNANDO JOSÉ FERREIRA BERRIO, contra la omisión de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2° IMPROCEDENTE, la solicitud de radicación interpuesta por el accionante. 3º IMPROPONIBLE, el escrito presentado por la parte accionante el 14 de diciembre de 2007, en el cual señala que “…nuevamente interpongo formal recurso (sic) de amparo constitucional…”. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase copia de la presente decisión a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoCorte de ApelacionesEstado Caraboboderechos constitucionalesmedida cautelarradicación de juicio