Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 123, Exp. 04-0736, 31/01/2007
Expediente04-0736
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2007, declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Oswaldo Buloz Saleh, en representación del Banco Provincial Overseas N.V, contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa del 23 de septiembre de 2003. Esta última había declarado con lugar las cuestiones previas en un juicio por cobro de bolívares contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala Constitucional argumentó que la solicitud de revisión no encuadra en los supuestos que harían viable la aplicación del mecanismo extraordinario, ya que se trataba de un pronunciamiento interlocutorio que no resolvía el mérito de la controversia. Se enfatizó que la revisión de sentencias firmes debe ser excepcional y que la Sala debe actuar con prudencia al admitir solicitudes de revisión. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para revisar sentencias definitivas y firmes, pero concluyó que en este caso no se justificaba la revisión solicitada, manteniendo así la decisión de la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una decisión que pronunció el 23 de septiembre de 2003 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo, en un procedimiento por cobro de bolívares, incoado por el BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V contra la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual declaró con lugar las cuestiones previas, establecidas en los cardinales 5° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y que fueron opuestas por la parte demandada en el referido juicio. En relación a las sentencias definitivas y firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... Por tal motivo, esta Sala observa, que al momento de ejercer dicha potestad de revisión de sentencias definitivas y firmes, debe procurar una interpretación uniforme de la Constitución, así como también guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta el 23 de marzo de 2004, por el abogado Oswaldo Buloz Saleh, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2003, por la Sala de Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, en el juicio seguido contra la Republica Bolivariana de Venezuela, identificado en el expediente n° 2000-1064, mediante la cual declaró con lugar las cuestiones previas establecidas en los cardinales 5° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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