Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 123, Exp. 05-0100, 02/03/2005
Expediente05-0100
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alirio Echeverría en representación de Alexander Ramón Mendoza, quien impugnó una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Séptimo de Control del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la falta de fundamentación de la medida había sido subsanada posteriormente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no era admisible ya que la violación denunciada había cesado con la fundamentación de la decisión de privación de libertad.
Extracto de la motiva
A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derivada de la falta de fundamentación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, acordada por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 22 de noviembre de 2004. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible in limine litis el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que había cesado la lesión o violación denunciada, debido a que ésta sólo sería reparable con la motivación del fallo que acordó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Alexander Ramón Mendoza, la cual fue proferida por el referido Tribunal de Control, tal como lo manifestó la representación judicial del accionante en la solicitud de amparo. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, la representación judicial del quejoso afirmó que en fecha 8 de diciembre de 2004, fue dictado auto de fundamentación de la medida de privación preventiva de libertad por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya falta de proveimiento oportuno, motivó la tutela constitucional incoada. La anterior situación indica que sobrevenidamente ha cesado la circunstancia generadora de la presunta infracción constitucional en el presente caso, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla (...)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alirio Echeverría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.426, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER RAMÓN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.534.589, contra el fallo dictado por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de noviembre de 2004, que acordó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el prenombrado ciudadano, toda vez que dicha medida no fue fundamentada.
Palabras clave
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