Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 123, Exp. 03-2391, 12/02/2004
Expediente03-2391
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión constitucional relacionada con sentencias de un juicio por resolución de contrato de arrendamiento. Se discutió la posibilidad de revisar sentencias firmes y la conexión entre las decisiones impugnadas. La Sala determinó que no se daban los supuestos excepcionales para la revisión y que las sentencias no vulneraban la Constitución.

Extracto de la motiva

Visto que la solicitud de revisión fue formulada contra decisiones del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia proferidas bajo la vigencia de la Constitución de 1961 –13 de octubre de 1986 y 7 de octubre de 1987, respectivamente–, es decir, no estaba vigente la norma que prevé una solicitud de revisión contra sentencias definitivamente firmes; siendo, además, que los alegatos de violación de preceptos constitucionales no estuvieron referidos a la materia respecto de la cual la Constitución permite la retroactividad de las leyes, según se ha tenido ocasión de explicar en líneas anteriores; la solicitud en cuestión no ha lugar en derecho. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACUMULA la causa que cursa en el expediente n° 03-2645, nomenclatura de esta Sala, contentiva de la solicitud de revisión constitucional incoada por el abogado José Ramón Varela Varela, en su condición de apoderado judicial de Inversiones Luger C.A., de la sentencia dictada el 7 de octubre de 1987 por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, a la presente (expediente n° 03-2391). 2.- Que NO HA LUGAR la revisión de las sentencias dictadas el 13 de octubre de 1986 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de octubre de 1987 por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia y el 15 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, solicitada por el abogado José Ramón Varela Varela, en su condición de apoderado judicial de Inversiones Luger C.A.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencias firmescontrato de arrendamientocosa juzgadaacumulación de causasinterpretación constitucionalderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca