Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 123, Exp. 02-0746, 10/02/2003
Expediente02-0746
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Wilmar A. López y Luis A. Vielma. La acción fue considerada inadmisible debido a que los recurrentes contaban con el recurso de apelación para impugnar la decisión de la juez de control, lo que excluye la posibilidad de recurrir a la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente si existen otros medios judiciales para la protección de los derechos del quejoso.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente consulta dictada, el 19 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Wilmar A. López y Luis A. Vielma, con el carácter de defensores del ciudadano Darling Doney Peñaranda Hernández, contra la decisión dictada, el 28 de febrero de 2002, por el Juzgado Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal, la cual según alegaron, violó a su defendido los derechos y garantías constitucionales referidas a la irretroactividad de la ley, al derecho a la defensa y al debido proceso, todas vez que en la audiencia preliminar se declaró inadmisible por extemporánea, ilícitas e impertinentes las pruebas ofrecidas por la defensa. El tribunal constitucional señaló que los defensores del imputado tenían el recurso de apelación consagrado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para la revisión de la decisión accionada en amparo, en virtud de lo cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada, el 19 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Wilmar A. López y Luis A. Vielma, con el carácter de defensores del ciudadano DARLING DONEY PEÑARANDA HERNANDEZ, contra la decisión dictada, el 28 de febrero de 2002, por el Juzgado Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalirretroactividad de la leypruebas testimonialesCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca