Sentencia N° 123 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 123, Exp. 01-2195, 30/01/2002
Expediente01-2195
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

El ciudadano Franc Murat interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró sin lugar su demanda de calificación de despido. La Sala Constitucional, al analizar la acción, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se evidenció que el juzgador actuara fuera de su competencia ni que se violaran derechos fundamentales. Por lo tanto, la acción fue declarada improcedente in limine litis.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta en contra de una decisión judicial dictada por un Juzgado Superior del Trabajo, por lo tanto, es menester determinar si la misma cumple con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” La Sala estableció en su decisión del 6 de febrero de 2001, Caso Licorería El Buchón C.A., que la norma contenida en el citado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANC MURAT, en contra de la decisión dictada el 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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