Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 20-0283, 04/12/2024
Expediente20-0283
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Army 2005, C.A. contra el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). Se establece que la accionante no ha realizado actuaciones procesales válidas para impulsar el proceso, lo que ha llevado al abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la accionante por el abandono.
Extracto de la motiva
Configurado el abandono del trámite en el caso concreto, resulta forzoso para esta Sala declarar terminado el procedimiento, ya que la accionante, ni por sí ni por intermedio de su representa o aperado judicial, impulsaron debidamente el proceso con actuaciones válidas desde la fecha (27 de agosto de 2020) que presentó el escrito de ratificación de su acción de amparo constitucional. Así se declara. Vista la declaratoria que antecede, esta Sala considera inoficioso pronunciarse con respecto a la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio a la acción principal. Así se decide. Ante el evidente abandono del trámite por parte de la accionante, esta Sala Constitucional le IMPONE una multa de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.000,00), de acuerdo a la nueva reforma del cono monetario, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y atendiendo el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional n.° 827, del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite, la accionante deberá acreditar ante esta Sala el comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES ARMY 2005, C.A., representada por su apoderado judicial, el abogado Franklin Alfredo González Atilano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 118.020; en contra del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en virtud del procedimiento de arbitraje que le incoo. SEGUNDO: Con base en los principios de celeridad, economía y simplicidad, decide no declinar el conocimiento de la acción de amparo ejercida; y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. TERCERO: IMPONE a la accionante, una multa de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.000,00), de acuerdo a la nueva reforma del cono monetario, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.