Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 20-0437, 14/08/2023
Expediente20-0437
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento interpuesta por Gustavo Silva Araque en representación de la sociedad mercantil Agropecuaria El Chupón C.A. La solicitud se fundamentó en la falta de rendición de cuentas por parte del administrador Jorge Alfredo Silva Cardona, quien ha impedido el acceso a la información financiera de la compañía desde 2017. Sin embargo, la Sala concluye que no se evidencian desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento como un medio capaz de enervar el principio del juez natural, reviste un carácter extraordinario, por cuanto podría afectar la garantía del doble grado de jurisdicción; de allí que las Salas de este máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deben ceñirse estrictamente al contenido de la norma que regula las condiciones de procedencia de este tipo de solicitudes. De la normativa y doctrina previamente enunciada, se colige que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por la Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento; por lo que en el caso concreto debe analizarse la naturaleza de la pretensión principal en concordancia con las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este Máximo Tribunal. Asimismo, es necesario precisar que esta Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento, siempre y cuando se comprueben 'ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida […] en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general'. En el caso bajo estudio, se observa que se solicitó a esta Sala se avocara a la causa contenida en el expediente distinguido con el alfanumérico AP11-V-2019-000095, que se tramita ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual reposa una demanda por rendición de cuentas, realizada por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO SILVA ARAQUE, actuando en su carácter de accionista y en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CHUPÓN, C.A. Como corolario de las ideas supra expuestas, es pertinente destacar que la jurisprudencia asentada por las distintas Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, ha considerado que para que se estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1) que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales; 2) que el asunto judicial curse ante otro tribunal de la República; 3) debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o cuando a juicio de la Sala existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e importancia; 4) que en el juicio cuyo avocamiento se solicite, exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones; y 5) que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos. Ahora bien, en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala mediante sentencia N° 0241, del 11 de junio 2021, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió informe pormenorizado de fecha 17 de septiembre de 2021, en el cual el juez que preside dicho tribunal constató que la causa AP11-V-2019-000095, no pertenecía a dicho tribunal. Sin embargo atendiendo el pedimento realizado, se verificó que el requerimiento realizado guarda relación con el expediente AP11-V-FALLAS-2019-000026, contentivo del juicio de rendición de cuentas interpuesto por el ciudadano José Gustavo Araque, en su condición de accionista de la sociedad mercantil Agropecuaria El Tapón C.A., contra el ciudadano Jorge Alfredo Silva Cardona, antes identificados. Por otro lado, se evidencia del referido informe, todas las actuaciones procesales que conforman la causa objeto de avocamiento, de las cuales se desprende que dicho juzgado de primera instancia, ha respetado los derechos del hoy solicitante, es decir, no se observan graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden público constitucional que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública o la Institucionalidad democrática, razón por la cual debe declararse improcedente la solicitud de avocamiento planteada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de avocamiento interpuesta por GUSTAVO SILVA ARAQUE, actuando como accionista y en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CHUPÓN C.A.