Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 15-0867, 26/10/2015
Expediente15-0867
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Alexander Parra en representación de varios ciudadanos contra la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Apure. La decisión se fundamenta en la falta de ratificación de la solicitud de amparo dentro del plazo establecido por la ley, considerando que la acción fue recibida el 27 de julio de 2015 y no fue ratificada en el tiempo estipulado. Se establece que la acción de amparo puede ser interpuesta por medios telegráficos o electrónicos, pero debe ser ratificada dentro de un plazo específico. En este caso, el plazo de ratificación venció el 7 de agosto de 2015 sin que se cumpliera con este requisito, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en precedentes de la Sala que ratifican la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para la admisibilidad de las acciones de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta. Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional remitida a esta Sala mediante correo electrónico por el ciudadano OSCAR ALEXANDER PARRA, quien afirmó actuar en su condición de defensor privado de los ciudadanos Asdrúbal Rivas, José Luis López y las ciudadanas Kiara Valero y Lenis Infante, en contra de la ciudadana Cinthia María Meza Cedeño, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Apure, ubicada en la ciudad de San Fernando de Apure.

Palabras clave

amparoderechosjusticiaconstitucionalinternetprocedimiento

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