Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 10-1356, 26/07/2011
Expediente10-1356
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Universidad Bolivariana de Venezuela contra el Gobernador del Estado Lara, Henry Falcón, por la presunta violación de derechos a la educación y autonomía universitaria. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la acción, ya que los actos del Gobernador no estaban comprendidos dentro de los supuestos establecidos por la ley para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “en fecha 20 de octubre del año 2005, según Gaceta Ordinaria N° 5182, mediante Decreto N° 6030, la Gobernación del Estado Lara ordenó la expropiación de los derechos y bienes inmuebles y/o biehenechurias comprendidos en la extensión de terreno ubicada en el sector conocido con el nombre Ruezga de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. El tercer considerando del decreto expropiatorio dice lo siguiente: ‘Que debido a la necesidad de construcción y adecuación de nuevas infraestructuras educativas acordes con los requerimientos técnicos y tecnológicos necesarios para el cabal funcionamiento de los núcleos de la Universidad Bolivariana de Venezuela...la Gobernación del Estado Lara...en procura del beneficio de la población estudiantil larense adquirirá y adecuará dicho inmueble que servirá como sede de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Bolivariana de Venezuela’ (…)”. Que “es el caso que la Gobernación del Estado Lara, representa por el ciudadano Gobernador LUIS REYES REYES tal como consta en documento registrado en fecha 07 de noviembre del año 2007, suscribió arreglo amigable con la expropiada, sociedad mercantil NIÑOS CANTORES TELEVISIÓN C.A, transfiriéndose la propiedad pura y simple para la ejecución de la obra de instalación de la Sede de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Bolivariana de Venezuela. El ciudadano Gobernador LUIS REYES REYES, con el objeto de la materialización plena y eficaz del decreto expropiatorio hizo solicitud de crédito ante el Consejo Legislativo Estadal, a lo fines de procurar recurso para la adecuación del inmueble a las necesidades de la Universidad Bolivariana de Venezuela, recursos que fueron aprobados y se dio inicio de la obra por cuenta de la Gobernación del Estado Lara. En virtud de lo anterior la Universidad Bolivariana de Venezuela, ocupo el inmueble y sus anexidades en cuyos espacios se llevan a cabo actividades académicas, de administración académica, control de estudios y de integración socioeducativa”. Que “el actual Gobernador del Estado Lara ciudadano HENRY FALCÓN, en contravención al contenido y motivación del decreto de expropiación y acuerdos del Consejo Legislativo del Estado Lara, haciendo uso de la policía estadal, pretende el despojo violento a la Universidad de dicha Sede, desalojando a los profesores, estudiantes, administrativos, comunidades, colectivos, vocerías, consejos populares, todos pertenecientes a la integración socioeducativa de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Desde el día 25 del mes corriente, la Sede UBV-LARA, se encuentra acordonada por piquetes de más de 100 policías, aproximadamente, pertenecientes a la Gobernación del Estado Lara. Dichos funcionarios están utilizando perros policías, se encuentran asediando a la Sede UBV-LARA, intentando entrar a ésta en forma violenta e impidiendo la entrada y salida de personas por ende la realización de las actividades académicas, administrativas, de integración socio académica, integración, socioeducativa y de integración socio-comunitarias de los Programas de Formación de Grado en 1) Estudios Jurídicos, 2) Gestión Social para el Desarrollo Local, 3) Medicina Integral Comunitaria, 4) Gestión Ambiental, 5) Agroecología , 6) Educación, 7) Estudios Políticos y Gobierno, 8) Comunicación Social, 9) Informática”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por los abogados Eduar Enrrique Moreno Blanco e Ignacio Mata, actuando su condición de representantes judiciales de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya identificados, contra el GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, ciudadano “Henry Falcón”. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, por lo que se ordena la remisión del presente expediente.