Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 10-0780, 26/11/2010
Expediente10-0780
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, C.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la revisión no encuadraba en los supuestos establecidos para su procedencia y que la solicitud evidenciaba un desacuerdo con la decisión impugnada, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión. La decisión fue firmada el 26 de noviembre de 2010.

Extracto de la motiva

Por tal motivo, esta Sala considera oportuno insistir que la revisión constitucional no constituye y no debe ser entendida y empleada como un medio ordinario de impugnación o como una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino como lo que es, es decir, como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos, en ninguno de los cuales, como se indicó ut supra, encuadra la decisión objetada en esta oportunidad, razón por la cual, ejerciendo con máxima prudencia esta trascendental potestad revisora, esta Sala considera que no ha lugar a la revisión solicitada. Finalmente, en razón de las circunstancias de hecho y de derecho antes explanadas, esta Sala debe declarar no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Ramón Rojas Carrasquel y Daniel Rosales Cohen, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INSTITUTO DE CLÍNICAS Y UROLOGÍA TAMANACO, C.A., antes identificada, contra la sentencia Nº 000176/2010 dictada, el 20 de mayo de 2010, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del juicio por indemnización de daños y perjuicios, seguido por el ciudadano Rafael Enrique Alfonzo Sotillo contra la solicitante y la sociedad mercantil Inmobiliaria Las Walkirias, C.A.

Palabras clave

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