Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 09-0852, 30/09/2009
Expediente09-0852
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Trinidad González Chacín, a través de su abogado Diomedes Fuenmayor Santander, contra una decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte había declarado inadmisible un recurso de apelación presentado por el accionante. La Sala Constitucional observó que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control desechó las excepciones sin motivación adecuada y decidió requerir a la Corte de Apelaciones que remitiera copia certificada del auto de apertura a juicio para pronunciarse sobre la admisibilidad de la causa.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el problema medular de la presente demanda de amparo radica en el hecho de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desechó las excepciones opuestas por el quejoso sin motivación alguna, observándose que la parte accionante sólo consignó el acta de la audiencia preliminar sin anexar el auto de apertura a juicio, razón por la cual, estima necesario esta Sala antes de emitir pronunciamiento en el asunto sometido a su conocimiento, requerir a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se sirva remitir copia certificada del auto de apertura a juicio que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal con ocasión de la audiencia preliminar que celebró dicho juzgado de control el 12 de febrero de 2009, en la causa penal No. 5C-13951-08 (nomenclatura del referido juzgado), seguida al ciudadano Pedro Trinidad González Chacín –hoy accionante-. Ello a los fines de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
La información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso de tres (3) días contínuos, siguientes a su notificación, más el término de la distancia que en el presente caso es de ocho (8) días, caso contrario la Sala le informa al tribunal a quo, que de no acatar la orden impartida en el presente auto, se le impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.