Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 08-0592, 23/07/2008
Expediente08-0592
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Olga del Carmen García Ceballos contra la sentencia del 11 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Táchira. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, debido a la extemporaneidad en la formalización de una tacha en un juicio de cobro de bolívares por intimación.
La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior había extendido ilegalmente el término para la formalización de la tacha, lo que generó indefensión a la accionante. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida y se paralizó el juicio en curso, garantizando así los derechos constitucionales de la parte accionante.
Finalmente, se notificó a las partes involucradas y se establecieron las medidas cautelares pertinentes hasta que se resuelva la presente acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que de los hechos narrados por la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, resulta procedente en el presente caso el otorgamiento de la medida que fue solicitada, visto que del escrito presentado por el accionante, se desprende que presuntamente puede existir una lesión constitucional, de seguirse cumpliendo con el fallo atacado, ya que influye en las resultas de la causa principal, por cuanto podría afectar la validez del documento fundamental del juicio de intimación, lo cual generaría un daño de difícil reparación. Como consecuencia de esta medida, se suspenden los efectos del fallo dictado el 11 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se paraliza el juicio llevado por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hasta tanto se decida la presente acción de amparo.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana OLGA DEL CARMEN GARCÍA CEBALLOS, representada por el abogado Pedro Bernardo Urea Bracho, contra la sentencia del 11 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio de cobro de bolívares por intimación llevado por la hoy accionante en amparo contra José Rafael Tortosa Contreras. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación de José Rafael Tortosa Contreras, titular de la cédula de identidad N° 10.744.813, por intermedio del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 3.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y, en consecuencia, se suspenden los efectos del fallo del 11 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y se paraliza el juicio llevado por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hasta tanto se produzca sentencia en el presente amparo, por lo que se ORDENA notificar a ambos Juzgados de la presente decisión, los cuales deberán informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotachacobro de bolívaresintimaciónderecho a la defensasentenciamedida cautelar