Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 04-1590, 16/06/2005
Expediente04-1590
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de junio de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por América Guzmán de Orta contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la apelante había optado por la vía ordinaria de apelación, lo que le privó de la posibilidad de interponer el amparo, ya que no se habían agotado los mecanismos procesales existentes.
Extracto de la motiva
En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en la presente causa, a cuyo efecto se observa que la decisión apelada fue proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que –actuando como tribunal constitucional de primer grado– resolvió un juicio de amparo constitucional. A este respecto, se observa que, tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 1º de febrero de 2000 (casos: Emery Mata y José Amado Mejía, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas que recaigan sobre los fallos proferidos por los Juzgados Superiores, actuando como órganos jurisdiccionales de primera instancia en sede constitucional, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada el 15 de mayo de 2004 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se confirma la referida decisión, mediante la cual se declaró inadmisible el amparo interpuesto por la ciudadana AMÉRICA GUZMÁN DE ORTA, antes identificada, en contra de la decisión dictada el 16 de diciembre de 2003, por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.