Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 02-0198, 19/05/2003
Expediente02-0198
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rafael Humberto Márquez Prada, quien solicitó la devolución de un vehículo retenido por la Fiscalía. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no agotó la vía ordinaria de apelación. La Sala Constitucional reafirmó la inadmisibilidad del amparo, indicando que el recurso de apelación era el medio adecuado para resolver la controversia sobre la propiedad del vehículo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente apelación de amparo constitucional, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a apelación fue dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala Constitucional, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada como fue la competencia, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 27 de noviembre de 2001, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la devolución del vehículo marca Encava, modelo Encava, año 2000, colores blanco y multicolor, serial de carrocería 1-7481, serial del motor 6HH1-298274 y sin placas, al ciudadano Rafael Humberto Márquez Prada. Ahora bien, esta Sala observa que contra la decisión que se adversa, que negó la devolución del vehículo al ciudadano Rafael Márquez Prada, podía interponerse recurso de apelación. En efecto, esta Sala ha sostenido que las sentencias que pronuncian los Tribunales de Control que nieguen la entrega de un vehículo, le causan un gravamen a la persona, quien alegando ser propietaria, haya solicitado su devolución (vid. sentencias del 13 de agosto de 2001, caso: José Luis Mendoza y del 12 de septiembre de 2002, caso: Carmen Dolores Quintero), lo que determina la posibilidad de interponer recurso de apelación conforme a lo señalado en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y que prevé: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: ...omissis... 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados del ciudadano Rafael Humberto Márquez Prada y CONFIRMA la decisión dictada el 14 de enero de 2002, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionaldevolución de vehículoderecho a la propiedaddebido procesoCorte de Apelacionesinadmibilidadrecurso de apelación