Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 01-2166, 07/06/2002
Expediente01-2166
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional recibió una declinatoria de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Naim Bsalís Toutoundji. La acción fue incoada contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que había decidido un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala Constitucional, al considerar que no tiene competencia para conocer del caso, ordena devolver el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
De lo antes expuesto, puede determinarse claramente que, en el caso de autos, la acción de amparo ha sido incoada contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, actuando como tribunal de primera instancia competente y conforme al criterio ya asentado en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO) y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), cuando se trata de la competencia de los tribunales superiores actuando dentro del área del Contencioso Administrativo, las acciones de amparo, las apelaciones o las consultas de las decisiones por ellos dictadas corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, esta Sala Constitucional como máximo garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, se considera incompetente para conocer de la presente acción y, por las razones antes expuestas, ordena devolver el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en quien declina la competencia de la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano NAIM BSALIS TOUTOUNDJI contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA la competencia y ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de la acción de amparo de incoada por el ciudadano NAIM BSALIS TOUTOUNDJI, contra la sentencia del 7 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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