Sentencia N° 1228 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1228, Exp. 19-0500, 04/12/2024
Expediente19-0500
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso-Administrativo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Agrario y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Lori Aracelis Velandria Gutiérrez. La Sala declaró competente al Juzgado Superior Estadal para conocer de la acción de amparo, argumentando que la materia del caso se relaciona con derechos constitucionales y la actividad administrativa de la Alcaldía del Municipio Campo Elías.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes expuesto, al estar dirigida la pretensión contenida en el escrito libelar cabeza de autos, a obtener el cese de todo acto lesivo y a que se restituya el uso, goce y disfrute de las mejoras y propiedad de un terreno donde se desarrollan actividades agrícolas y pecuarias, resulta indispensable para esta juzgadora mantener el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en numerosas sentencias dentro de las cuales que destaca la Sentencia n° 200 de la Sala Plena de fecha 14 de agosto de 2007 (caso: ‘A.J.N.B.’) en la que se afirma que: ‘para determinar la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria se debe precisar el objeto sobre el cual versa la pretensión discutida en juicio. La competencia de los órganos de la jurisdicción agraria está determinada, en definitiva, por todas aquellas controversias en las que pueda verse afectada la producción agroalimentaria, de manera que lo concluyente no es la naturaleza de la pretensión sino el objeto sobre el cual ésta recae. En este orden de ideas, ante una acción cuyo objeto es un bien sobre el cual se ejerce actividad agrícola, podrá afirmarse la competencia de la jurisdicción agraria. Por tal razón, en la determinación de la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria debe ponerse el acento en el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, dicho objeto debe estar directamente ligado al desarrollo de una actividad agraria. Todo lo anterior denota la existencia de un foro atrayente de la jurisdicción agraria para ventilar conflictos que se produzcan con motivo de dicha actividad. De los criterios citados se deduce que la competencia de los órganos de la jurisdicción agraria, está determinada, en definitiva, por todas aquellas controversias en las que pueda verse afectada la producción agroalimentaria, de manera que lo concluyente no es la naturaleza de la pretensión sino el objeto sobre el cual ésta recae. En virtud a lo antes expuesto, resulta palmario para esta juzgadora declarar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en particular, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo es incompetente para conocer del presente asunto y que su conocimiento le corresponde al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por tal razón, DECLINA la competencia para conocer y decidir en el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a tal efecto se ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso-Administrativo. SEGUNDO: Que, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el competente para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por LORI ARACELIS VELANDRIA GUTIÉRREZ.