Sentencia N° 1228 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1228, Exp. 15-0868, 26/10/2015
Expediente15-0868
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Lebis Coronel Colina contra la sentencia n.° 155 dictada por la Sala Electoral. El demandante alegó violaciones a derechos fundamentales y solicitó la revocatoria de un acto que consideraba nulo. Sin embargo, la Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que no se pueden admitir acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la pretensión de amparo constitucional contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior de aquél, el cual decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. En virtud de las normas antes citadas, esta Sala Constitucional advierte que no es posible admitir acciones de amparo constitucional dirigidas a enervar fallos u omisiones de cualquiera de las demás Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, visto que en el caso sub júdice la pretensión ejercida está dirigida contra una de las Salas de este alto Tribunal, como lo es, la Sala Electoral, resulta forzoso declararla inadmisible.

Dispositiva

1.- Declara que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo propuesta por el ciudadano MANUEL LEBIS CORONEL COLINA, contra la sentencia n.° 155 del 16 de julio de 2015, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Declara que es INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesconstituciónjurisdicciónsentenciacompetencia

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