Sentencia N° 1228 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1228, Exp. 12-0546, 16/08/2013
Expediente12-0546
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Edgar Ruh en nombre de Antonia María Barrios, respecto a la sentencia n.° RC.000060 emitida por la Sala de Casación Civil. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de un poder notarial adecuado que acredite la representación del solicitante, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en la necesidad de garantizar la legitimidad de la representación en los procedimientos judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala observa del examen de las actas que conforman el expediente, que el abogado Edgar Ruh, consignó, junto con la solicitud de revisión, copia simple del poder general que le habría sido otorgado por la ciudadana Antonia María Barrios, respecto a lo cual debe esta Sala reiterar que “…según doctrina de esta Sala, la condición de apoderado judicial del abogado que presente una solicitud de revisión debe probarse mediante la consignación, junto con el escrito, de copia certificada del poder en que conste el mandato expreso para ello, toda vez que, una copia simple de dicho documento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para acreditar la representación que se dice poseer…” (Cfr. Sentencias de esta Sala n. 336/11, 1.694/11, reiterado en sentencia n.° 1486 del 14.11.2012). De esta manera, se concluye que con la solicitud de revisión debe, necesariamente, consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial de otro, “so pena” de inadmisión de la solicitud, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto a los efectos jurídicos en cabeza de aquel que podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión intentada por el abogado Edgar Ruh, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 67.484, actuando con el carácter de sedicente apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA MARÍA BARRIOS, titular de la cédula de identidad n.° 1.857.593, contra la sentencia n.° RC.000060 que dictó el 8 de febrero de 2012, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que casó de oficio la sentencia dictada en reenvío, el 25 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; declaró la nulidad del fallo recurrido y ordenó al juez superior que corresponda, dictar nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad detectado, en la demanda por tercería.

Palabras clave

inadmisibilidadrevisiónpoderlegitimacióntribunaljusticia

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