Sentencia N° 1228 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1228, Exp. 10-0713, 26/07/2011
Expediente10-0713
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la COOPERATIVA COOPUE 196, RL, contra las omisiones del Ministro del Poder Popular para la Alimentación y otros funcionarios en la renovación de licencias de importación. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que existen vías judiciales ordinarias que deben ser agotadas antes de recurrir a esta acción extraordinaria. Se establece que la parte actora no demostró la urgencia que justificara el uso del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, de la acción de amparo constitucional interpuesta, se evidencia que la parte actora interpuso el presente amparo contra “las OMISIONES en la que han incurrido el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, el VICEMINISTRO DE GESTIÓN ECONÓMICA, el VICEMINISTRO DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la DIRECTORA DE MERCADEO INTERNO de ese MINISTERIO, en tramitar y otorgar a nuestra representada la renovación y/o sustitución de las Licencias de Importación números 143494, 143504, 143480, 143490, 145200, 143512, 145221, 145209, 107546, 108044, 116265, 116266, 106714, 905850, 110978 y 106729”, pero además denuncia, que su “representada le ha sido ‘restringido’ el acceso al portal del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, sin haber sido notificada a la fecha de las razones, causas o motivos que han generado tal decisión, lo que consecuencialmente le ha impedido requerir, a través de dicho portal Web o sistema automatizado, los nuevos permisos de importación, todo lo cual ha imposibilitado que sus proveedores en Colombia y Nicaragua puedan efectuar los despachos pendientes, resaltando que esa situación, que ha perdurado en el tiempo, es incuestionablemente violatoria de los derechos y garantías constitucionales de [su] representada”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ricardo Rafael Baroni Uzcategui y Julio Carrazana Gallo, en su carácter de representantes judiciales de la COOPERATIVA COOPUE 196, RL, ya identificados, contra “las OMISIONES en la que han incurrido el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, el VICEMINISTRO DE GESTIÓN ECONÓMICA, el VICEMINISTRO DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la DIRECTORA DE MERCADEO INTERNO de ese MINISTERIO, en tramitar y otorgar a nuestra representada la renovación y/o sustitución de las Licencias de Importación números 143494, 143504, 143480, 143490, 145200, 143512, 145221, 145209, 107546, 108044, 116265, 116266, 106714, 905850, 110978 y 106729” y la restricción de “acceso al portal del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, sin haber sido notificada a la fecha de las razones, causas o motivos que han generado tal decisión, lo que consecuencialmente le ha impedido requerir, a través de dicho portal Web o sistema automatizado, los nuevos permisos de importación, todo lo cual ha imposibilitado que sus proveedores en Colombia y Nicaragua puedan efectuar los despachos pendientes.

Palabras clave

amparojurisdicción contencioso administrativaderechos constitucionalesvías judicialeslicencias de importación

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