Sentencia N° 1228 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1228, Exp. 10-0742, 26/11/2010
Expediente10-0742
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Defensoría del Pueblo en representación de la comunidad indígena 'La Inmaculada Concepción de Píritu', contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de una acción de amparo previa sobre los mismos hechos, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad según el artículo 6, cardinal 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Corte Primera había admitido la acción de amparo en 2002, pero posteriormente, en 2005, confirmó la sentencia que la declaró improcedente. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la apelación era tempestiva, pero que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible debido a la cosa juzgada. Así, se reafirmó la importancia de evitar decisiones contradictorias en procesos judiciales relacionados.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando sin lugar la apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La parte accionante señaló que el “…05 de septiembre de 2002, el Defensor Delegado del Pueblo del estado Anzoátegui, ciudadano Noel Azocar y la Defensora Adjunta, ciudadana Arelys Cemeco interpusieron ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, acción de amparo constitucional contra la actividad desplegada por el Alcalde del Municipio Píritu, ciudadano Freddy Curupe, relativas a la confiscación de un lote de terrenos propiedad de los habitantes de la comunidad indígena ‘Inmaculada Concepción de Píritu’ y su posterior donación a la Secretaria (sic) de la Vivienda del Estado Anzoátegui (SEVIGEA), a los fines de llevar a cabo un Proyecto habitacional auspiciado por la Cruz Roja Internacional en beneficio de los damnificados del estado Vargas…” (Mayúsculas de la parte accionante).
Indicó que “…la Defensoría del Pueblo manifestó que no estaba en contra del desarrollo de este proyecto habitacional, sino por el contrario lo consideraba una iniciativa loable y digna de ser respetada, siempre y cuando no menoscabe los derechos de terceras personas, sobre todo de aquellos derechos tan especialísimos como los de los pueblos indígenas…”. Que el “…06 de septiembre de 2002, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL admitió la acción de amparo constitucional y acordó una medida cautelar innominada de prohibición inmediata de ejecutar medidas en los terrenos pertenecientes a la comunidad ‘La Inmaculada Concepción de Píritu’, tendentes a realizar el desalojo de los habitantes de dicha comunidad y posterior demolición de las viviendas ubicadas en los terrenos, durante el tiempo en que sea tramitada la acción de amparo…”.
Que el “…17 de septiembre de 2002, se llevó a cabo la audiencia constitucional en la cual se conculcó el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 7, toda vez que se le otorgó primero el derecho de palabra a la presunta agraviante y posteriormente a la agraviada, representada por la Defensoría del Pueblo…”. Que, al finalizar la audiencia constitucional, se “…acordó la apertura de una articulación probatoria de cuarenta y ocho (48) horas, a los fines de que las partes consignen las pruebas que demuestran los hechos y el derecho ventilado en la audiencia…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Defensoría del Pueblo, en nombre y representación de los derechos e intereses legítimos de la COMUNIDAD INDÍGENA “LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE PÍRITU”, contra la decisión dictada, el 5 de mayo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida.