Sentencia N° 1228 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1228, Exp. 08-0643, 23/07/2008
Expediente08-0643
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 7 de marzo de 2008 por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación. La parte solicitante argumentó que la decisión vulneró su derecho a la defensa al no considerar adecuadamente el término de la distancia. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y por lo tanto, declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 7 de marzo de 2008, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión al juicio que por cumplimiento de contrato le seguía el ciudadano Anibal Calixto Díaz contra la Compañía Anónima Nacional Seguros La Previsora. Siendo el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. Siendo ello así, estima la Sala, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Sala de Casación Civil, al momento de dictar su decisión y declarar perecido el recurso de casación anunciado, acató la doctrina establecida sobre la materia, en el entendido que si bien el cómputo de los cuarenta (40) días para que el recurrente presente su escrito de formalización es continuo, se interrumpe por el lapso de vacaciones previsto para el mes de diciembre, debido a que durante dicho lapso se suspenden las actividades judiciales (Vid. S.S.C Nº 0191 del 31 de julio de 2001, exp. 001045). Por lo que se considera que la solicitud de revisión formulada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, más bien, de los alegatos del solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por la abogada Maritza Parra González, en representación de la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2008, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalrecurso de casaciónderecho a la defensavacaciones judicialesseguridad jurídicaprincipios constitucionales

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