Sentencia N° 1228 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1228, Exp. 06-0613, 19/06/2006
Expediente06-0613
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Rosa Teresa Gómez de Rivas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hace inadmisible la acción de amparo según el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se resalta que la acción de amparo no es el medio idóneo para ventilar el fraude procesal alegado por la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Rosa Teresa Gómez de Rivas fue introducida a los fines de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarara el fraude procesal y dejara sin efecto el auto de admisión de la demanda intentada por el ciudadano Antonio Negrin Méndez en su contra, en el expediente Nº KP0-V- 2004-33, el cual fue admitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 26 de enero de 2004, y del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 29 de enero de 2004, en el cual decretó la medida cautelar innominada, donde ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento sustanciado en el expediente KM03-V-1998-02, luego que la accionante ejerció la oposición establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. El 30 de marzo de 2006, el referido Juzgado Superior Primero declaró inadmisible la acción de amparo ejercida de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la accionante contra la sentencia dictada, el 30 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CONFIRMA la decisión emitida el 30 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por ROSA TERESA GÓMEZ DE RIVAS, asistida de abogado, contra los autos dictados el 26 y 29 de enero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, con ocasión del juicio de cumplimiento de contrato intentado por el ciudadano Antonio Negrín contra la accionante.
Palabras clave
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